El término "acepción" significa el sentido en que se toma una palabra o expresión. Son acepciones, de la palabra Derecho, según el Maestro Zorraquín Becú las utilizadas para:
1) Indicar las normas o reglas de conducta que rigen la convivencia humana; p.e. Derecho, Derecho Civil, Derecho argentino, etc.
2) Señalar un Derecho subjetivo o facultad jurídica, es decir, la facultad que tiene una persona de realizar determinados actos; p.e. el Derecho de testar, de transitar, de votar, etc.
3) Usar como sinónimo de Ciencia del Derecho. Cuando se dice Doctor en Derecho; Estudiante de Derecho; Facultad de Derecho estamos frente a un empleo inexacto del término, porque si se hace referencia a la Ciencia del Derecho y a las distintas especialidades que la integran, correspondería decir doctor, estudiante, o Facultad de Ciencia del Derecho o de Ciencias Jurídicas.
4) Designar algunos impuestos; p.e. derechos aduaneros, derechos de importación, etcétera. Se trata de un uso tan generalizado como incorrecto, pues correspondería decir -para hablar con precisión- impuestos aduaneros, impuestos a la importación, etcétera.
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