viernes, 24 de junio de 2016

Ley penal en blanco



Se llama así aquella disposición penal cuyo precepto es indeterminado en cuanto a su contenido y en la que solamente queda fijada con precisión la sanción.

El precepto debe ordinariamente ser llenado por otra disposición legal o por decretos o reglamentos a los cuales queda remitida la ley penal. Esos decretos o reglamentos son, enn el fondo -dice Soler- los que fijan el alcance de la ilicitud sancionada, ya que, en la ley, la conducta delictiva solamente está determinada de una manera genérica. Ejemplo de ley penal en blanco son los arts. 205 y 206 del Código Penal (ARTICULO 205. - Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia. ARTICULO 206.- Será reprimido con prisión de UNO (1) a SEIS (6) meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal).

Ese género de incriminaciones es frecuente sobre todo en materia contravencional, pues en ella la variabilidad de las circunstancias hace casi imposible la minuciosa previsión de las infracciones.

La ley penal en blanco -dice Soler- no es nunca una carta blanca otorgada a otro poder para que asuma facultades represivas, sino más bien el reconocimiento de una facultad meramente reglamentaria, que como facultad prescripta constitucionalmente. 

La ley penal en blanco solo cobra valor, lógicamente, después de dictada la ley o reglamentación a que se remite, y para los hechos posteriores a ésta.


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Cf. Jorge Quintana, Derecho Penal, Parte General, 2a. ed, T° 1, pág. 49, Ed. Sanná, 1959.

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