jueves, 23 de junio de 2016

La Ciencia del Derecho Penal. La Dogmática penal. Ubicación del Derecho penal en la Enciclopedia criminológica.



Florián hace la distinción entre derecho penal y ciencia del derecho penal. El primero está dado por el derecho positivo, mientras que la ciencia del derecho penal abarca una triple investigación: 

a) filosófica, cuyo objeto es el fundamento y el fin del derecho represivo;

b) crítica, que tiene por objeto observar las deficiencias o errores de la ley, dentro del ámbito penal o del ordenamiento general del derecho, con miras a la legislación futura;

c) dogmática, que comprende el estudio sistemático del derecho positivo.

En el terreno jurídico debemos distinguir, entonces, el derecho penal, en su sentido más estricto, o tratado dogmáticamente, de la ciencia del derecho penal.

La dogmática penal comprende, entonces, el conjunto de leyes que constituyen el engranaje penal del ordenamiento jurídico, y la ciencia del derecho penal, además de ello, toda la labor que debe cumplir el jurista para interpretar y aplicar la ley, conocimiento su fundamento, su contenido y su fin.

En el contenido de la ley se hace referencia también a conceptos e instituciones que han sido concebidos como resultado de la observación directa del hombre; tales la personalidad del delincuente, la imputabilidad, la peligrosidad, la condena condicional, la libertad condicional, las medidas de seguridad, etc., que obligan a imponerse de otros conocimientos, por referencia expresa de la ley.

Para poder apreciar un juez la peligrosidad o la capacidad de comprender la criminalidad de un acto, como la ley se lo exige, no le queda otro camino que recurrir a la ciencia del derecho penal. Por ello -dice Fontán Balestra- aunque el estudio de la delincuencia y su etiología no pertenece a la dogmática penal, la posesión de los conceptos fundamentales sobre el tema deben formar parte del bagaje de conocimientos del penalista.

Al analizar el contenido de la enciclopedia criminológica, vimos que Soler incluye en ella la dogmática penal, y ubica dentro de la misma el Derecho penal propiamente dicho, el derecho procesal y la teoría jurídica de la ejecución penal.


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Cf. Jorge Quintana, Derecho Penal, Parte General, 2a. ed,  T° 1, pág. 49, Ed. Sanná, 1959.

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