martes, 15 de marzo de 2016

El orden jurídico como sistema de normas




Estructura jerárquica del sistema


Las normas que integran un ordenamiento jurídico no constituyen un agregado inorgánico de preceptos. En otros términos el derecho positivo de un Estado no es un conjunto de normas yuxtapuestas sin que exista, entre ellas, vinculación alguna. 

Por el contrario esa pluralidad de normas constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, un sistema. Por eso la resolución de un funcionario administrativo no debe contrariar un decreto del Poder Ejecutivo, ni una ley del Congreso a la Constitución Nacional pues, en tales casos, los decisorios serían impugnables mediante diversos recursos.

Ello nos demuestra que existe un orden jerárquico entre las normas jurídicas constituido por relaciones de subordinación y de coordinación. 

Este sistema abarca a todo el Derecho no está constituido por la Constitución  y las Leyes sino que se integra con otras normas jurídicas como las sentencias, contratos, testamentos, etc. 

Kelsen señaló que el Derecho no constituye, entonces, un sistema de normas jurídicas de igual jerarquía, situadas unas al lado de las otras sino un orden gradual desde lo más alto a lo más bajo.

Merkel, discípulo de Kelsen, comparó esta estructura normativa con una pirámide escalonada. En dicha pirámide las normas se distribuyen en las distintos escalones que van desde la base hasta el vértice. 

En el plano más alto, sin llegar a la cúspide, se encuentra la constitución vigente y en su base las normas individuales (sentencias, contratos). Entre ambos extremos, se encuentran los tratados internacionales, las leyes, los decretos del Poder Ejecutivo, etc.

Esta disposición le permite sostener a Kelsen que la validez de una norma jurídica determinada se justifica una norma jerárquicamente superior. 

Así una norma es válida no sólo cuando ha sido establecida por los órganos y con el procedimiento prescripto por otra norma superior (validez formal) ya que su contenido debe encuadrar en lo dispuesto por la norma de nivel superior (validez material). 

O sea que una sentencia (norma individual que se encontraría en la base de la pirámide) es válida cuando ha sido dictada por el órgano competente de acuerdo con las leyes  respectivas y cuando su contenido queda enmarcado por la norma superior. Una sentencia penal debe ser dictada por un juez competente y debidamente designado (validez formal) y el delito que impute a una persona así como la sanción que le aplique debe estar contemplado en el Código Penal (validez material). 

Por lo tanto si vamos desde la base a la cúspide de la pirámide toda norma inferior tiene que ser dictada en función de la superior para que tenga validez. Así hasta llegar a la Constitución que brinda la validez a todo el sistema. 

Pero ¿cuál es la fuente de validez de esa Constitución? Si ha sido dictada de acuerdo con los preceptos de una Constitución anterior allí estará su fuente de validez. Cabe preguntarse ahora por la fuente de validez de la Constitución anterior y así llegaremos a la primera Constitución. 

Y de nuevo nos encontraremos en una situación similar ¿quién valida a esta primera Constitución? De aquí en más comienzan las especulaciones doctrinarias para determinar cuál es el fundamento primero, es decir, la norma fundacional (o sea aquella que no tiene una norma de carácter superior que la valide)  que ocupará la cúspide de la pirámide jurídica. 

A modo de ejemplo diremos que para los positivistas (Kelsen) será la Norma Fundamental y para los iusnaturalistas la Ley Divina (Santo Tomás). Los efectos son diametralmente distintos sobre las normas derivadas.



Supremacía constitucional

La Constitución argentina es una ley escrita y codificada que se distingue, por su origen, de las leyes ordinarias por haber sido establecida por el Poder Constituyente originario.

El principio de supremacía constitucional esta expresamente consagrado en el art. 31 de la CN y tiene su fuente en el art. VI, cláusula 2º, de la Constitución de los de EE.UU. 

La norma constitucional expresa que "Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires los tratados ratificados después del Pacto de 11 de Noviembre de 1859" (Pacto de San José de Flores)"
  

Conflicto entre normas del mismo y de distinto nivel

La aplicación de las normas se encuentra condicionada por el acto que le ha dado nacimiento y la integró al ordenamiento jurídico. 

Desde el punto de vista doctrinario ante un conflicto de normas provenientes de fuentes diferentes: 

a) Tiene la primacía, necesariamente, aquella que sea de mayor rango, sin importar el momento en el cual surgieron a la vida jurídica una u otra. 

b) Si las normas son de igual jerarquía la nueva deroga a la antigua (lex posteriori derogat priore).

c) Si las normas legales son de igual jerarquía y fecha debería prevalecer la que más se adecúe al espíritu de la legislación.






Bibliografia consultada y/o parcialmente transcripta


-Introduccion al Derecho, Aftalión, García Olano y Vilanova, Coop. Derecho y Cs. Sociales, 1975.
-Introduccion al Derecho, Mouchet-Zorraquín Becú, Ed. Perrot, 1987.
-Introducción al Derecho, Torré, Lexis-Nexis, 1997.
-Diccionario Enciclopedico Durvan
-Diccionario Juridico, José Garrone, El Derecho en disco laser, 1996.

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