miércoles, 20 de abril de 2016

La ley penal más benigna


Fuente:
http://blogsdelagente.com/juristapopular/2013/04/07/ley-penal-mas-benigna/


El principio de la ley penal más benigna se aplica tanto en el caso de que la nueva ley desincrimine el hecho como el de que establezca en forma general condiciones más favorables, y no cabe referirse únicamente a las normas que modifiquen las penas, sino también las que ordenen su suspensión, prescripción, perdón, gracia, liberación, etc..-
Si bien el principio general en materia penal es el de irretroactividad conforme al principio de legalidad o reserva contenido en el art. 18 de la Constitución Nacional, el Código Penal admite la excepción de la retroactividad de la ley penal cuando ésta es más favorable al condenado (art. 2 C.Penal).-
En cuanto al critero para apreciar la benignidad la jurisprudencia  ha considerado que en la elección de la ley más favorable no deben contemplarse solamente disposiciones aisladas, sino que debe tenerse en cuenta el conjunto armónico de las disposiciones penales.-
El art.2 C.Penal refiere solo al cambio de legislación, pero algunos fallos expresan que el principio también es aplicable al cambio de jurisprudencia.-
Los efectos de la nueva ley se producen de pleno derecho, en el caso que no fueran declarados de oficio puede provomoverse el recurso de revisión contra la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- 
   
Fuente:  
http://www.iprofesional.com/notas/147541-La-Justicia-vuelve-a-aplicar-la-ley-penal-ms-benigna-en-una-causa-por-evasin-tributaria


Recientemente, la Cámara Federal de Córdoba decidió revocar un pedido de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de condenar por evasión a un contribuyente.

Todo comenzó cuando el fisco presentó una denuncia penal contra XX XX  por presunta evasión simple. 

El organismo de recaudación argumentó que, debido a que los montos superaban los $100.000, el acusado debía ser sancionado según lo establece el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria, por lo que debería enfrentar una pena de 2 a 6 años de cárcel.

Al respecto, aplicando la excepción de retroactividad de la ley penal más benigna, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó un sobreseimiento en orden al delito de evasión tributaria, ya que con motivo de la reforma, que elevó los montos previstos como condición objetiva de punibilidad, “aquel proceder quedó privado de uno de los elementos del tipo, circunstancia que la hace perder el carácter delictivo”.

En tal sentido, se agregó que “si bien la ley penal es, en relación al tiempo, irretroactiva rigiendo para el futuro, la excepción se perfila en el siguiente caso: cuando al momento de la comisión del hecho delictivo se encuentra vigente una ley, pero al tiempo del dictado del fallo se hubiere dictado otra que fuera más favorable al imputado, se aplicará ésta última”.

A su vez, el tribunal tuvo en cuenta que, a partir de la reforma constitucional de 1994, la retroactividad de la ley penal más benigna encuentra fundamento en los tratados internacionales incorporados con idéntica jerarquía.